Preguntas Frecuentes
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¿En qué consiste la capitalización o pago único de la prestación por desempleo? (+)
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación o que quieran desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
¿Qué es la prestación por cese de actividad? (+)
Es una prestación para los trabajadores autónomos que estando en alta o situación asimilada al alta en el RETA, habiendo cotizado un mínimo de 12 meses continuados e ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al hecho causante y teniendo cubiertas las contingencias profesionales, cesen totalmente en su actividad, de forma temporal e indefinida, siempre que se encuentren en situación legal de cese de actividad.
Por situación legal de cese de actividad se entiende la imposibilidad de continuar con la actividad económica y/o profesional. La Ley establece los supuestos en los que se entiende que concurre esta imposibilidad.
¿Qué sucede en caso de baja por enfermedad? (+)
En el RETA es obligatoria la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, esto es, por accidente no laboral y enfermedad común. Durante el período de baja por enfermedad, se recibirá una prestación del 60% de la base reguladora a partir del 4º día y hasta el 20º. A partir del día 21, la prestación será del 75%.
En el caso de tener cubiertas las contingencias profesionales, la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación durante el período de baja será del 75% desde el día siguiente a la baja.
¿Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social? (+)
La cuota mensual a la Seguridad Social, vendrá determinada por la base de cotización elegida, a la que se le aplican los porcentajes establecidos para contingencias comunes (29,80%) y por contingencias profesionales (en función de la tarifa de primas) y por cese de actividad (2,2%).
Asimismo, existen colectivos que tienen reconocidas bonificaciones y reducciones a la cuota, así como especialidades a la cuantía de las bases.
¿Cuál es la Base de Cotización de los autónomos? (+)
La LPGE establece todos los años las bases de cotización al RETA. Para el año 2011, la base mínima es de 850,20 y la máxima 3.230,10. Dentro de ese intervalo, es el trabajador autónomo el que elige la base por la que quiere cotizar.
¿Qué es el RETA? (+)
Dentro del sistema de Seguridad Social español existe el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se integran los trabajadores por cuenta propia , mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.




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